DERECHOS

Así como deberes, también tiene derechos los cuales encontrara en la Normas complementarias para el fortalecimiento de la transparencia, la cultura financiera y atención al usuario financiero los cuales se detallan a continuación:

  • Reciban un trato diligente y respetuoso por parte de las instituciones supervisadas desde el momento en que solicitan información y durante la obtención de la prestación de los servicios o productos requeridos.
  • Se les proporcione información documental o electrónica, sobre los términos y condiciones del servicio o producto financiero que pretende adquirir, antes, durante y después de la celebración de un contrato o de cualquier otro documento donde se formalice la prestación de un servicio o producto.
  • Obtengan oportunamente de las instituciones supervisadas el recibo correspondiente al pago del servicio o producto pactado, debiendo detallar en el mismo los conceptos a que se hayan aplicado los pagos.
  • Sean atendidos en el menor tiempo posible, independientemente del tipo de transacción u operación que deban realizar.
  • Las instituciones supervisadas cuenten con los medios y procedimientos necesarios para proporcionar y difundir información sobre los productos y servicios ofrecidos.
  • La publicidad difundida por las instituciones supervisadas, será clara, veraz y precisa, que contemple las condiciones del producto o servicio publicitado.
  • Las condiciones generales incluidas de la publicidad de productos y servicios ofrecidos por las instituciones supervisadas, así como la documentación informativa, tengan fuerza vinculante para la celebración del contrato.
  • Reciban justificación de las instituciones supervisadas sobre la negativa en la prestación de servicios o productos solicitados.
  • Reciban de las instituciones supervisadas los documentos que acrediten la celebración y contenido íntegro de los contratos suscritos, acompañado del plan de pagos respectivos.
  • A tener acceso a información clara y de fácil identificación sobre las tasas de interés, comisiones u otros conceptos de la totalidad de los servicios o productos financieros ofrecidos por medio de la página web de las instituciones supervisadas.
  • Reciban de las instituciones supervisadas información sobre la forma de cálculo de la tasa de interés nominal y efectiva, comisiones u otros conceptos de cualquier servicio o producto pactado, así como el costo anual total (CAT) del crédito.
  • Contraten servicios y productos con plena libertad, sin presión de ninguna naturaleza por parte de las instituciones supervisadas.
  • Las cláusulas contenidas en los contratos de adhesión respeten la reciprocidad contractual, conforme a los derechos de los usuarios financieros.
  • Las instituciones supervisadas elaboren los contratos de adhesión conforme a el marco regulatorio correspondiente, debiendo abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales que puedan afectar el equilibrio del contrato.
  • Se le permita disponer del dinero por él depositado, por lo que ninguna institución supervisada negara el acceso a los recursos depositados, a excepción de aquellos depósitos que se encentren pignorados en razón de operaciones en razón de operaciones crediticias con la institución supervisada.
  • Los productos o servicios puedan ser contratados por canales electrónicos, con igual efecto y consecuencias que los contratos celebrados de forma ordinaria, ajustándose a las instrucciones impartidas por las instituciones supervisadas.
  • Al momento de rescindir el contrato por el servicio o producto contratado, las instituciones supervisadas no establezcan condiciones o mecanismos más complejos de los que fueron utilizados para su contratación.
  • Reciban los productos o servicios expresamente solicitados a las instituciones supervisadas.
  • Cancelen anticipadamente el saldo de las operaciones activas total o parcialmente, con la consiguiente aplicación de los intereses que correspondan a la fecha de cancelación y sin penalidad alguna. No obstante, esta penalidad podrá aplicarse solamente sobre el saldo del capital adeudado, si en los contratos suscritos entre la institución supervisada y los organismos de fondeo se establece una penalidad por cancelación anticipada.
  • Cancelen anticipadamente el saldo de las operaciones pasivas total o parcialmente, con la consiguiente aplicación de los intereses que correspondan. En estos casos, las instituciones supervisadas podrán establecer una penalidad, la cual deberá aplicarse únicamente sobre los interese devengados.
  • Los contratos y sus anexos, sean escritos con claridad en caracteres legibles y puestos a su disposición para su lectura, fácil comprensión y aceptación.
  • Las instituciones supervisadas no le efectúen cobros por concepto de gastos de cobranza extra-judicial, sin haber sido informado previamente de los mecanismos a emplear y los conceptos sobre los que se cobrarán los mismos sin haber realizado una actividad concreta en la gestión de cobro. Dichos conceptos deberán estar contenidos en el contrato de la institución supervisada y puestos en conocimiento del usuario al momento de la contratación.
  • Las gestiones de cobro de deudas de las instituciones supervisadas, se realicen de manera respetuosa y en horarios adecuados, evitando aquellas conductas o acciones que puedan afectar la intimidad personal y familiar del deudor.
  • La información proporcionada a las instituciones supervisadas sea utilizada y administrada exclusivamente en relación a los fines para los cuales se suministró. Salvo cuando dicha información deba proporcionarse en atención a un mandato judicial o en cumplimiento a una disposición contenida en el marco legal aplicable.
  • Presente sus reclamos, en primer lugar, ante la institución supervisada. De no estar conforme con lo resuelto por la institución, podrá recurrir a la Comisión o a cualquier otra instancia de acuerdo a la legislación aplicable.
  • Se les permita acceder a la información contenida en los registros que contengan sus datos personales, así como a conocer la entidad informante en la instancia que corresponda y reclamar la inmediata rectificación o, en su caso, la cancelación de aquellos registros que sean producto de omisión, error o requieran ser actualizados.
  • Reciban el mismo trato, de aquellos que presentaron su reclamo y obtuvieron una compensación o indemnización de parte de las instituciones supervisadas, cuando el motivo del reclamo sea una acción que genero una ganancia indebida y que la misma afecta al resto de los usuarios, sin que para ello tenga que presentar un reclamo.
  • Las instituciones supervisadas, que forman parte de los grupos financieros nacionales o internacionales les apliquen las mejores prácticas de protección de los derechos los usuarios financieros que observen en cualquier país donde prestan y comercializan sus productos y servicios, siempre que ellas fuesen superiores a las vigentes en el territorio nacional y que las mismas no se deriven de requerimientos legales o normativos de otros países.
  • Reciban educación financiera por parte de las instituciones supervisadas y de la CNBS, que les permita mejorar su entendimiento sobre servicios u productos financieros, así como desarrollar sus habilidades para tomar decisiones informadas. Dicha educación deber abarcar también los potenciales usuarios.